Resumen: Proceso de modificación de medidas en el que la madre solicitaba el cambio de custodia compartida a monoparental. El padre no contestó a la demanda, pero se personó antes de la vista, por lo que se dejó sin efecto la previa declaración de rebeldía. La demanda fue estimada en primera instancia y la Audiencia desestimó la apelación del padre por considerar que, al no haber contestado a la demanda, la pretensión de la apelación era novedosa e intempestiva. Se estima el recurso por infracción procesal. La declaración de rebeldía no constituye allanamiento, ni admisión de hechos, lo que en todo caso sería inviable en un juicio que afecta al interés de una menor. En el recurso de apelación cabe una revisión plena de la sentencia de primera instancia con los límites derivados de la prohibición de la reforma peyorativa. El hoy recurrente apeló la sentencia planteando la misma cuestión controvertida en primera instancia sin alteración de los términos del debate. Además, en los procedimientos sobre menores se produce una flexibilización del procedimiento, permitiendo excepciones respecto de los principios de aportación de parte y dispositivo y potenciando las facultades de oficio de los tribunales. Se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al no entrar la sentencia a conocer del fondo del asunto. La audiencia de la menor deviene imprescindible (tiene 12 años y no se conoce su parecer, ni siquiera a través de un informe psicosocial). Se declara la nulidad de actuaciones.
Resumen: Se estima el recurso de casación en un caso en el que tanto la sentencia de primera como de segunda instancia habían denegado el régimen de custodia compartida de la hija menor de edad. En la sentencia recurrida se acepta que el recurrente tiene capacidad para educar y cuidar a su hija y ha estado y está implicado en su crianza y educación. Ambos progenitores tienen residencia estable en la misma localidad. La corta edad de la menor no es óbice para la custodia compartida. En la sentencia recurrida se deniega la custodia compartida con fundamento:1) la madre tiene sólidos apoyos familiares, de los que el padre solo goza puntualmente.2) Ambos tienen flexibilidad laboral, pero la madre tiene mayor disponibilidad y 3) El Ministerio Fiscal optó por la guarda y custodia exclusiva de la madre. La sala, una vez analizados los tres elementos valorados en la sentencia recurrida, declara que son contrarios a la doctrina jurisprudencial, en cuanto no concurren razones para privar a la menor de la custodia compartida con sus dos progenitores, pues no consta que el horario del padre le impida dedicarse a su hija, a lo que debe añadirse que el padre cuenta con apoyo por personas de confianza. Unido ello a que la menor es escolarizable, lo que facilitará la compatibilidad de horarios con ambos progenitores. Por ello, se acuerda el régimen de custodia compartida y se fijan las bases del régimen de permanencia con cada una de los progenitores así como visitas y alimentos.
Resumen: Se estiman los recursos de casación y de infracción procesal interpuestos por la parte demandada en un procedimiento de modificación de medidas en el que se cambió el sistema de guarda -de monoparental a compartida- sin audiencia de la menor. Ambos recursos se examinan de manera conjunta, al plantear cuestiones sustancialmente coincidentes. En el caso, la menor no fue oída por el juez de primera instancia. Cuando se solicitó la exploración, la menor no tenía aún 12 años, pero estaba próxima a cumplirlos. En esas circunstancias, solo cabía denegar la exploración de forma motivada, bien por no resultar necesaria, si se entendía que la menor carecía de la suficiente madurez, bien por no resultar conveniente, precisamente, en su propio interés. La Audiencia no solo obvió tal consideración, sino que, además, denegó llevar a efecto por sí misma la exploración que también se lo solicitó y cuando la menor, además, ya había cumplido los 12 años de edad. Al actuar de esa manera, la Audiencia quebrantó las normas legales contenidas en los preceptos que el recurso cita como infringidos; desatendió la jurisprudencia establecida sobre el derecho de los menores a ser oídos; y vulneró el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva. Se anula la sentencia y se retrotraen las actuaciones al momento anterior al de su dictado para que, antes de resolver sobre la guarda y custodia, se haga efectivo el derecho de la menor a a ser oída y escuchada sobre el particular.
Resumen: Se estiman los recursos de casación e infracción procesal interpuestos frente a una sentencia que acordó un régimen de custodia compartida, con extinción de la pensión alimenticia y con supresión de la atribución a la progenitora del uso de la vivienda familiar, que podría, no obstante, permanecer en ella hasta que se decidiera lo procedente en el procedimiento de formación de inventario, sin que dicho uso exclusivo pudiera exceder de tres meses contados desde la notificación de la sentencia. Se aprecia falta de motivación y se estima el recurso por infracción procesal, dado que el tribunal de apelación argumentó en la sentencia que el plazo de disponibilidad de la vivienda por la progenitora sería hasta la venta o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y, sin embargo, sin más explicaciones, en el fallo estableció que el uso exclusivo no podría exceder de tres meses. También se estima el recurso de casación, dado que los dos progenitores tienen ingresos, que ella ha mantenido hasta ahora el uso de la vivienda con sus dos hijos menores y que el progenitor, que reside con su actual pareja, solicitó, con anterioridad, que el límite al uso de dicha vivienda por su ex cónyuge se fijara en la liquidación de la sociedad de gananciales o en la venta. Por estas razones, no procede la fijación de un plazo exiguo de tres meses y la recurrente podrá mantener el uso de la vivienda familiar hasta la venta o liquidación de la sociedad de gananciales.
Resumen: Demanda de modificación de las medidas adoptadas en juicio de divorcio. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al entender que no se había producido una alteración sustancial de las circunstancias; la audiencia revocó la sentencia y fijó un régimen de custodia compartida atribuyendo a la hija el uso de la vivienda familiar, alternándose sus padres en su utilización para posibilitar el régimen de custodia con la menor. Recurre en casación la madre y la sala estima su recurso. La controversia en casación se ciñe a la atribución de la que fue vivienda familiar. La sala, tras exponer los distintos modos de funcionamiento de la custodia compartida, concluye que, en este caso, ha de descartarse el sistema de "vivienda nido", por lo que atribuye a la madre y a la hija el uso de la vivienda litigiosa en consideración de la precaria situación económica de la recurrente, además de tratarse de una vivienda de naturaleza ganancial, en la que venía conviviendo madre e hija menor; no obstante, la sala fija el límite temporal de dos años, solicitado en el recurso, a contar desde la fecha de la sentencia de casación, que coincidirá además con la mayoría de edad de la menor. Se estima la casación y se estima en parte el recurso de apelación.
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia de divorcio contencioso que fijó un régimen de custodia compartida de los hijos menores. Recurso por infracción procesal: las sentencias penales condenatorias no constaban en las actuaciones y la Audiencia no las pudo tener en cuenta. La ausencia de valoración de este dato determinante solo indirectamente podría dar lugar a la estimación del motivo del recurso por infracción procesal, pues en principio habría motivación cuando la sentencia permite conocer las razones de su decisión. No obstante estas sentencias podrán valorarse en el recurso de casación. Recurso de casación: el interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores y, si bien en abstracto la custodia compartida es un sistema beneficioso para los menores, la medida que en cada caso se adopte sobre la guarda y custodia debe estar fundada en el interés del concreto menor. La condena firme del progenitor por un delito de violencia de género, maltrato y vejaciones injustas, muestra la falta de actitud del padre para cooperar y respetar a la madre. No es conveniente adoptar el sistema de custodia compartida, pues de los hechos probados de la sentencia penal queda acreditado el desprecio del padre frente a la madre y es inimaginable cualquier tipo de comunicación e intercambio de información en las cuestiones que afectan a los hijos menores.
Resumen: Hechos nuevos en casación, en procesos que afectan a menores: el principio del interés superior del menor debe inspirar toda la actuación jurisdiccional en los procesos de familia, que debe estar presidida por un criterio de flexibilidad procedimental, quedando ampliadas la facultades del juez en garantía de dicho interés; es posible realizar alegaciones y aportar documentos y justificaciones atendiendo a un menor rigor formal y a la exclusión de la preclusión. Modificación del sistema de custodia, solicitada por el padre no custodio, que fue desestimada en primera instancia y estimada por la Audiencia Provincial, después de oír a los menores (de 13 y 11 años) y valorar su opinión de querer trasladarse al extranjero con su padre. Para promover la modificación de las medidas basta con probar un cambio significativo. La voluntad del menor no es vinculante para el juzgador, pero es relevante una opinión libremente emitida, no mediatizada por la conducta o la influencia de alguno de los padres, cuando sus razones sean atendibles porque no están inspiradas en criterios de comodidad o bienestar a corto plazo. La sentencia recurrida valora suficientemente el interés de los menores. No obstante, reconocido el derecho de libertad de residencia del padre, en el supuesto de que trasladara su residencia a otro lugar, deberá ponerlo en conocimiento del Juzgado para que decida sobre la guarda y custodia, prosperando en este único extremo el recurso de casación.
Resumen: Se estima el recurso de casación frente a una sentencia que había denegado el régimen de custodia compartida. La sentencia recurrida supone una paridad temporal, según resulta del régimen de visitas, con fundamento en las mutuas aptitudes de los progenitores y sus circunstancias personales, por lo que no se encuentra razón para eludir el nomen del sistema de custodia compartida, que de facto es el se ha establecido. En cuanto a la pensión de alimentos, se fijan en 200 euros mensuales por cada hijo a cargo del padre (la Audiencia había establecido una pensión de 300 euros para cada hijo), dadas las circunstancias concurrentes, pues el padre tiene ingresos superiores, y sin perder de vista que el Tribunal de instancia tuvo en cuenta que la madre quedaba con los hijos en posesión de la vivienda familiar a la hora de fijar la pensión, por lo que la reducción de la pensión no puede ser tan notable como la solicitada por el padre recurrente. Finalmente, en relación al uso de la vivienda familiar, se acuerda fijar la atribución temporal de la vivienda familiar a los hijos y madre por un plazo de transición máximo de dos años desde la fecha de la presente sentencia, salvo que antes se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, medida que se toma en interés de los menores, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia y residencia.
Resumen: Se desestima el recurso por infracción procesal y se estima el recurso de casación frente a una sentencia que, en un procedimiento de modificación de medidas, acordó la atribución de la guardia y custodia compartida de los menores. Los hijos menores de los litigantes (de 4 y 9 años de edad cuando se presentó la demanda) no fueron oídos ni en primera ni en segunda instancia en relación con la decisión de la medida relativa a su custodia y no consta justificación de esta falta de audiencia en ninguna de las sentencias de instancia. La sala reitera su doctrina sobre el derecho del menor a ser oído en procedimientos que afectan a su custodia: la audiencia del menor tiene por objeto indagar sobre el interés de este, para su debida y mejor protección y, en su caso, debe ser acordada de oficio por el tribunal; los tribunales no están obligados a oír siempre al menor, pues eso dependerá de las circunstancias particulares de cada caso, atendiendo siempre a la edad, madurez e interés de aquel, por lo que es posible, siempre que sea menor de 12 años, que se prescinda de su audición o que se considere más adecuado que se lleve a cabo su exploración a través de un experto, pero esta decisión habrá de adoptarse de forma motivada. En el presente caso, ni se ha oído a los menores que podría haberse realizado de oficio, ni se ha resuelto de forma motivada sobre su audiencia. Se estima el recurso y se retrotraen actuaciones para que se haga efectivo este derecho.
Resumen: Atribución del uso de la vivienda familiar (en este caso, de titularidad ganancial) en casos de guardia y custodia compartida. El CC no regula expresamente la situación, produciéndose un vacío normativo que es necesario cubrir en atención a la tutela de los derechos e intereses legítimos de los litigantes e hijos. No es de aplicación art. 96.1º (casos de atribución exclusiva de la guardia y custodia a uno de los progenitores) ni su párrafo 3º (matrimonio sin hijos). La solución más próxima se encuentra en el art. 96.2º, que se refiere a los casos en los que se distribuye la custodia de los hijos menores entre sus padres. La jurisprudencia ha establecido como elementos a valorar el interés más necesitado de protección (aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres) y el régimen de titularidad de la vivienda (si es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero). Puede atribuirse al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda, aunque no sea el titular o no lo sea por entero, con una limitación temporal que se establece valorando las circunstancias, en función de las cuales se han fijado plazos de 1 a 3 años, o periodos de uso alternos por años, o limitaciones coincidentes con la liquidación de gananciales. Se estima el recurso de casación y se fija como límite la liquidación de la sociedad de gananciales, respetando los términos solicitados por el recurrente.